CONDICIONES GENERALES
REQUISITOS PARA SER EMPRESA INSTALADORA
Documentación autorización como instalador PCI
RIPCI
Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras
1. Para poder ejercer las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser
persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
f) Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar
en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
g) En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir
únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
Realización de la instalación por parte de varias empresas.
RIPCI
Artículo 20. Puesta en servicio.
a) La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitidopor un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
GUÍA TÉCNICA.
Sobre instalaciones realizadas por varias empresas:
En el caso de que la instalación de protección contra incendios conste de varias partes (por ejemplo, varios equipos o sistemas diferentes), y cada parte la haya realizado una empresa instaladora distinta, deberá existir un certificado elaborado por cada una de las empresas. De esta forma, en cada certificado, la empresa que lo haya elaborado se hará responsable de los equipos y sistemas que ha instalado ella.
Finalmente, las empresas instaladoras no podrán emitir certificados de instalaciones que no hayan realizado ellas mismas (ver Articulo 10.2). En esta consideración no se incluyen actividades de obra menores que puedan haber sido realizadas por terceras empresas bajo supervisión de la empresa instaladora (como por ejemplo, tareas de obra sencillas y sin complejidad, donde para realizarlas no sea necesario ser empresa instaladora habilitada según el presente reglamento).
REQUISITOS PARA SER EMPRESA MANTENEDORA
Medios Técnicos mínimos en entidades mantenedoras de extintores de incendios.
UNE 23120:2011. Mantenimiento de Extintores.
ANEXO H (Normativo)
MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS EN ENTIDADES MANTENEDORAS DE EXTINTORES CONTRA INCENDIOS
Taller, fijo o móvil, de recarga y mantenimiento, dotado como mínimo del siguiente equipamiento:
− tolva de polvo para llenado de extintores de polvo;
− báscula con fuerza mínima de hasta 150 kg;
− instalación de aporte de agente propulsor admitidos en norma para presurización de extintores de polvo de presión incorporada, con manorreductores, manómetros y válvulas de regulación y seccionamiento;
− instalación de aire comprimido;
− máquina mecánica o neumática para la fijación de extintores a banco de trabajo;
− instalación para pruebas de baja presión a extintores, con acoplamientos acondicionados a cada extintor a los que se realizan estas pruebas, dotada de una bomba capaz de aportar una presión hasta 50 kg/cm2;
− en el caso de realizar recargas de extintores de CO2, bomba de transvase de CO2, con manómetros indicadores de presión de entrada y salida de CO2 y válvula de seguridad por sobrepresión. Así como, Instalación fija para pruebas de alta presión a extintores, con acoplamientos acondicionados a cada extintor a los que se realizan estas pruebas, dotada de una bomba capaz de aportar una presión hasta 300 kg/cm2;
− herramientas y equipos auxiliares que cumplan la normativa vigente en materia de seguridad laboral (llaves fijas, llaves inglesas, llaves especiales para la apertura y cierre de válvulas de extintor, etc.…).
Realización de los mantenimientos por parte de varias empresas.
RIPCI
Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras
2. La empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos
GUÍA TÉCNICA.
Sobre el certificado de mantenimiento y las listas de comprobación anexas:
El contenido de estos documentos es el que aparece en el punto 5 del Anexo II:
- El certificado con la información general (ver modelo en UNE 23580-1) firmado por la empresa mantenedora (responsable técnico). También lo debe firmar el titular o el representante de la propiedad de la instalación, para dejar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.
- Las listas de comprobación anexas con la información detallada de las operaciones para cada producto (ver modelo en UNE 23580-2 y siguientes) firmadas por la persona de la empresa que haya realizado las tareas (el operario cualificado).
El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento (ver artículos 15.1.b, 15.2 y 21.2).
En el caso de que una empresa mantenedora habilitada solicite por cualquier motivo los servicios de otra empresa mantenedora habilitada para realizar algunas de las operaciones de mantenimiento que tiene encomendadas, el certificado lo deberá elaborar la empresa que haya realizado físicamente dichas operaciones de mantenimiento. (Para que se pueda considerar que esta situación cumple con los artículos 15, 17, 20.1.b, 21, Anexo II y Anexo III, deberá existir un contrato entre las dos empresas mantenedoras donde se fijen por escrito cuales son las obligaciones de cada una de ellas, de forma que se garantice el cumplimiento íntegro del presente reglamento, con especial atención a que haya una coordinación entre ambas que asegure que cumplen sus obligaciones (Artículo 17), y que se facilitan y conservan los registros (Artículo 21.2)).
UNE 23120:2011. Mantenimiento de Extintores.
6 RECARGA DE EXTINTORES.
6.3 Registro
La entidad mantenedora registrada debe conservar, durante al menos tres años, la documentación justificativa actualizada de las operaciones de mantenimiento que realice, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del extintor.
Se entregará al titular de los extintores un certificado del mantenimiento realizado en el que consten las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estime oportunas.
7 PRUEBAS DE PRESIÓN (RETIMBRADO). ENSAYOS A LA PRESIÓN DE PRUEBA
7.4 Rechazo
Debe inutilizarse y darse de baja a todo extintor que no supere la prueba de presión, no pudiéndose bajo ningún concepto realizar el mantenimiento o poner en uso el extintor si no se supera la prueba o una vez se hayan superado los 5 años desde la cuarta prueba de presión realizada sobre el aparato.
7.5 Informe
Se debe notificar por escrito al usuario los extintores que no hayan superado la prueba de presión y quedado fuera de uso, indicando que deben darse de baja y reemplazarse por otros adecuados.
7.6 Identificación del retimbrado
La entidad mantenedora registrada debe identificar cada extintor que haya superado la prueba de presión, mediante un sistema indeleble, previsto al efecto (véanse el capítulo 11 y el anexo J).
7.7 Registro
La información correspondiente a los datos de realización de la prueba de presión deben anotarse en un registro previsto para este fin.
RIPCI
SECCIÓN 1ª PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS
TABLA I
Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra
incendios
GUÍA TÉCNICA
Aclaración sobre quién puede realizar las actividades de las tablas I, II y III:
Ver puntos 3 y 4 del Anexo II, que se resumen a continuación:
En el caso de las tablas I y III:
– Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.
– o bien, personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado).
Nota: En el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y III las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuario. En lo relativo a esto, se debe matizar que el personal subcontratado no se debería considerar como personal del usuario, ya que para ello ya existen las empresas habilitadas. Si se va a optar por subcontratar a otra empresa para hacer labores de mantenimiento, lo correcto es que esta sea una empresa habilitada.
Nota del autor:
Interpreto que el RIPCI permite la ejecución del mantenimiento por parte de varias empresas, por lo que la recarga y retimbrado lo puede hacer una empresa diferente a la que ejecuta las revisiones, pero siempre y cuando se indique claramente por medio de un contrato donde se especifique las obligaciones de dichas empresas, según la guía del artículo 17, y sobre todo quíen registra el mantenimiento, ya que en la norma UNE se confirma que la entidad mantenedora registrada debe conservar la documentación de dichos trabajos, además de entregar el certificado al titular.